Si la prensa daña tu dignidad, ¿una multa de 400 bolivianos repara el daño?

Si la prensa daña tu dignidad, ¿una multa de 400 bolivianos repara el daño?

Por Madeleyne Aguilar

La Ley de Imprenta, con casi cien años de antigüedad, establece que delinque contra la sociedad quien a través de sus publicaciones injuria de forma directa o indirecta a personas individuales o colectivas, “sean o no falsas las imputaciones injuriosas”. Sin embargo, en esta misma norma se explica que, tras ser reconocida la denuncia por un Tribunal de Imprenta y dictado el fallo, las penas “son pecuniarias, y en ningún caso se pueden exceder de 400 bolivianos”.

Entonces, ¿qué hacer si un medio de comunicación daña tu imagen pública? ¿Una multa de 400 bolivianos repararía el daño?

La injuria es una imputación (o acusación) que se hace contra alguien por un hecho que cometió o una característica de su persona. Es dañar su dignidad, fama o estima, de forma pública.

Image for post

La Ley de Imprenta también reconoce “faltas de Imprenta”, que son contravenciones pero no son comprendidas en la clasificación de delitos y se castigan “con una multa que no exceda de 170 bolivianos”. Mientras que, si una publicación es clandestina, es decir que no lleva el nombre del autor, la sanción será de 500 bolivianos a ser aplicada contra el medio que haya hecho la publicación.

Tal vez la fecha en la que esta norma fue promulgada explique el bajo monto de sus sanciones por injuriar a alguien. La Ley de Imprenta data del 19 de enero de 1925. Tiene 95 años de antigüedad, pero sigue vigente, ¿por qué?

Para el periodista y abogado, Andrés Gómez, se trata de “una ley que garantiza un derecho político esencial para la participación de las personas en la vida pública: la libertad de expresión. Cuando un ciudadano participa en las decisiones públicas, le da vida a la democracia”.

Este es el primer artículo de la ley: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas”. Esta es una de las razones por la que esta antiquísima norma ha sido defendida por casi un centenar de años, según Gómez.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un organismo internacional que fija el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, prohíbe un proceso penal contra los periodistas, pero sugiere sanciones civiles.

Image for post

Gómez incluso califica a la Ley de Imprenta como visionaria. “Se adelantó a lo que después llegó con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, que establece la libertad de expresión para el ciudadano universal. En cambio, en nuestro país ya lo habían hecho”, señala el periodista y recalca que esta ley no es de uso exclusivo de periodistas, sino también de todos los ciudadanos.

Todo esto no significa que el trabajador de la prensa sea impune, asegura Gómez. Él señala que la Constitución Política del Estado reconoce la autorregulación de los medios ejercida a través del Tribunal de Autorregulación Ética. Esta instancia está conformada por “gente común y corriente”, dice el periodista, que velan por el buen trabajo de la prensa.

Por otro lado, para Cajías, uno de los pilares fundamentales de la Ley de Imprenta es la protección a la fuente de información. “Un periodista no puede revelar su fuente bajo ninguna presión y ninguna circunstancia. Solamente le puede decir esto a su editor, para que en el medio sepan de dónde sacó la información”.

¿Ya es obsoleta?

El abogado Fabián Espinoza señala que, en el ámbito jurídico, es notoria la obsolescencia de la Ley de Imprenta. Pese a estar vigente, el documento tiene varios desajustes. Uno de ellos es la denominada “responsabilidad mancomunada”. Esto se interpreta como una suerte de “responsabilidad compartida” por quien firma la publicación, el editor o el director del medio, y así sucesivamente de forma jerárquica; una característica poco común en las leyes bolivianas actuales.

Además, para esta ley, “la acción penal prescribe en cuatro meses corridos desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que la publicación hubiese llegado a conocimiento de la autoridad”. Es decir que si el afectado denuncia a un periodista por una noticia, pero ya pasaron más de cuatro meses desde que ésta se publicó, el “delito” ha prescrito y no se acepta la denuncia.

“La prescripción de cuatro meses está totalmente desfasada y fuera de toda realidad temporal. Es por los principios de preclusión y celeridad, mientras antes se termine, mejor”, explica el jurista; sin embargo, estos plazos pueden jugar en contra del afectado.

Por otro lado, el abogado reconoce que a pesar de la antigüedad de la Ley de Imprenta algunos textos tienen similitudes con intentos más actuales que se hicieron para regular la difusión de información.

En 1925 ya se había establecido, en el artículo 11 de la Ley de Imprenta, que se consideraría como un delito las publicaciones que “tiendan a trastornar la tranquilidad y el orden público(…)”.

Pese a ello, este año el gobierno de Jeanine Añez intentó regular la difusión de información enfatizando elementos similares a la “tranquilidad y el orden público”. El Decreto Supremo 4231 (aprobado en mayo de la presente gestión) indicaba que las personas que difundan publicaciones “que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población”, cometen delito penal.

Image for post

¿Qué publicaciones regula?

“No hay delito de Imprenta sin publicación”, se detalla en el artículo 7 de la Ley de Imprenta. Para considerarse delito debe realizarse la publicación y distribuirse “tres o más ejemplares del impreso”, o ser leído por “cinco o más individuos”, o ponerse en venta, dejado en un establecimiento, o haberse remitido por correo u “otros casos semejantes”.

Esa última frase abre la posibilidad de incluir a otros tipos de formatos, además del impreso. “No es sólo para la prensa impresa. Eso a veces se cree, erróneamente. Ese año, 1925, por ejemplo ya había radio”, explica la historiadora Guadalupe Cajías.

¿Cuándo y cómo acudir a un Tribunal de Imprenta?

Uno puede acudir a esta instancia cuándo considera que sus derechos y/o su honor han sido afectados por una publicación de prensa. Los ciudadanos también tienen la alternativa de acudir a un tribunal ordinario penal de forma particular. Si optan por esta última vía pueden presentar una denuncia por difamación y podrían lograr que el acusado enfrente una sanción de multas o prestación de trabajos.

Para iniciar un proceso ante un Tribunal de Imprenta, uno debe acudir a la plataforma de atención ciudadana en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en su respectivo municipio. Si se sigue el procedimiento se asignará un fiscal al caso y este funcionario observará que este es un tema relacionado con la prensa y lo remitirá a un concejo municipal.

El gobierno municipal tiene la obligación de conformar un Tribunal de Imprenta a partir de la denuncia presentada. Sin embargo, el procedimiento de conformación del tribunal tarda mucho tiempo en cumplirse.

Image for post

Es decir que los tribunales de imprenta no están permanentemente esperando casos. Pero si se se logra que el concejo municipal conforme un tribunal (en muchos municipios nunca se ha dado tal cosa) el procedimiento avanzará.

Los jurados del tribunal serán hasta 40 “personas notables”, designadas en un principio por el “concejo y juntas municipales”. Ya en el juicio tan sólo doce de estos jurados conformarán el Tribunal de Imprenta después de pasar por un proceso de sorteo y recusaciones.

Image for post

Apoya al periodismo independiente

El periodismo independiente en Bolivia es hoy más necesario que nunca. La Nube reporta las principales noticias ambientales e investiga casos de abuso de poder, corrupción y otras malas prácticas que deben ser expuestas. Por seguir haciendo este trabajo y no detenernos pedimos tu apoyo. Puedes hacerlo aquí

Si te gustó este contenido compártelo en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *