El Acuerdo de Escazú, la OC-32 de la CIDH y la Resolución A/80/L.65 de la ONU nos dan la arquitectura jurídica más importante del mundo para exigir justicia climática en la región Latinoamericana y el Caribe. Lo que sigue es aprender a usarla y llevarla hasta donde más se necesita – a los territorios.
Por: Carmen Capriles, Reacción Climática
CIJ · A/80/L.65 – OC-32/25 · Corte IDH – Acuerdo de Escazú
El 20 de mayo de 2026, después de una intensa sesión, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 80va sesión a la cabeza de la alemana Annalena Baerbock, adoptó la Resolución A/80/L.65 con 141 votos a favor, 8 en contra y 28 abstenciones, una victoria para el movimiento climático. No se trata de un hito más en la larga lista de compromisos climáticos incumplidos. Es el cierre de un círculo que empezó con estudiantes del Pacífico, de las Vanuatu, pasó por los tribunales más importantes del mundo y llegó a Nueva York, a la ONU con un abrumado respaldo de parte de la población, las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional. La justicia climática está emergiendo, no como promesa — sino como arquitectura jurídica concreta, lista para ser reconocida.
El hilo que nos trajo hasta este histórico voto
Este proceso comenzó con algo improbable: un grupo de estudiantes universitarios de las islas del Pacífico — el Pacific Islands Students Fighting Climate Change — que imaginaron llevar la pregunta del cambio climático al tribunal más alto del mundo. Vanuatu convirtió esa idea en campaña diplomática. La Asamblea General la formalizó en 2023, con la resolución 77/276. Y el 23 de julio de 2025, quince jueces de la Corte Internacional de Justicia emitieron, de forma unánime, una opinión histórica: los Estados tienen obligaciones legales frente al cambio climático, su incumplimiento constituye un hecho internacionalmente ilícito, y los Estados dañados pueden tener derecho a reparaciones.
La resolución adoptada ayer convierte esa opinión en mandato político respaldado por la comunidad internacional. Pero lo que quiero celebrar hoy — y también examinar con honestidad — no es tanto lo que ocurrió en Nueva York, sino lo que significa para nuestra región. Porque la región Latinoamericana y el Caribe se encuentra ante una convergencia jurídica sin precedentes en la historia del derecho ambiental internacional.
La tríada jurídica para lograr la justicia climática en la región LAC
El día de hoy la región de America Latina se fortalece con tres pilares para el futuro de la justicia ambiental y climática, convergiendo al mismo tiempo: el Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos , que va más lejos que la propia Corte Internacional de Justicia (CIJ) al reconocer el derecho a un clima estable y seguro como derecho autónomo; y ahora el respaldo de 141 Estados a la opinión de la CIJ como marco jurídico vinculante para la acción climática.

Esa convergencia no es accidental. Es el resultado de años de trabajo de sociedad civil, comunidades rurales e indígenas, organizaciones ambientales, organizaciones de derechos humanos, defensores y defensoras y gobiernos valientes — El Acuerdo de Escazú desde Costa Rica hacia toda la región, hasta la fecha ha sido ratificado por 18 países de America Latina y el Caribe, por otro lado, Chile y Colombia impulsaron la OC-32, y ahora la legitimación de parte de 141 Estados al análisis de la CIJ como contribución autorizada al derecho internacional vigente.
“La OC-32 de la Corte IDH reconoció el derecho a un clima estable como derecho autónomo. La CIJ no llegó tan lejos. Eso significa que en América Latina y el Caribe tenemos el estándar regional más alto del mundo para exigir justicia climática ante un tribunal de derechos humanos. Eso no es retórica. Es una herramienta.”
Lo que cambia en el acceso a la justicia climática
Hasta julio de 2025, un litigante climático en cualquier país de la región tenía que construir su argumento desde cero en cada caso: demostrar el daño, probar el nexo causal, argumentar la obligación del Estado. Lo que se convertía en una carga probatoria enorme para comunidades que, en su mayoría, no tienen abogados especializados ni recursos para litigios y peor internacionales. Ahora ese trabajo de base ya está hecho por los más altos tribunales del mundo.
El Acuerdo de Escazú es el puente procedimental indispensable en este esquema. No es un tratado de fondo sobre cambio climático: es el tratado que garantiza que las personas puedan acceder a la información que necesitan para litigar, participar en las decisiones que las afectan y llegar efectivamente a los tribunales. De poco sirve que la CIJ establezca obligaciones de diligencia debida si las comunidades no pueden acceder a datos sobre emisiones industriales en su territorio. De poco sirve que la OC-32 reconozca la justicia sobre al derecho al clima si los juzgados son inaccesibles o si los defensores que acompañan esos procesos son asesinados.

Y aquí es donde la región enfrenta su contradicción más dolorosa: somos la región con el marco jurídico más avanzado en justicia climática, y somos también la región más peligrosa del mundo para los defensores del medio ambiente. Más del 60% de los activistas ambientales asesinados en el mundo en los últimos años provenían de América Latina. El Acuerdo de Escazú es el único instrumento jurídico internacional con disposiciones explícitas de protección para esas personas. Ese no es un detalle técnico. Es el corazón del problema.
Justicia Climática: del papel al territorio
Implementar el derecho ambiental y climático significa, antes que nada, conocer estas herramientas y usarlas. El Acuerdo de Escazú es el puente procedimental que hace todo lo demás posible: sin acceso a la información sobre emisiones industriales, sin participación real de las comunidades afectadas, sin vías judiciales efectivas, las obligaciones reconocidas por la CIJ y la OC-32 quedan en el aire. Colombia ya realizó el ejercicio de conectar su hoja de ruta de Escazú con las obligaciones de la OC-32 y con su propia jurisprudencia constitucional. Ese es el modelo que toda la región necesita replicar, incorporando ahora el mandato de A/80/L.65.
Hay grietas que nombrar con honestidad: como mencionamos antes solo 18 de los 33 países de LAC han ratificado Escazú y la región sigue siendo la más peligrosa del mundo para las personas defensoras del medio ambiente. Hay además una tensión jurídica real que la sociedad civil debe entender: la CIJ fue clara en que para reclamar reparaciones debe demostrarse un nexo causal “suficientemente directo y cierto” entre el hecho ilícito del Estado y el perjuicio concreto.
Esa carga probatoria sigue siendo un obstáculo significativo para comunidades con recursos limitados. El trabajo de organizaciones de defensa ambiental y ciudadanos comprometidos para documentar impactos específicos y construir esos nexos causales es ahora más urgente que nunca.
“El problema de LAC no es la falta de instrumentos normativos. Es la distancia entre esos instrumentos y la realidad en los territorios, de una comunidad indígena en la Chiquitania, o una defensora ambiental en el Cauca, intentando exigir sus derechos frente a la inacción del Estado o la impunidad de una empresa extractiva.”
Los retos a futuro
La resolución A/80/L.65 pide al Secretario General de la ONU un informe para el 82.º período de sesiones sobre cómo promover el cumplimiento de las obligaciones identificadas por la CIJ. Y como Sociedad Civil, estaremos ahí asegurarnos de que ese informe no sea un documento burocrático.
El mecanismo de pérdidas y daños, el financiamiento climático diferenciado, la transición energética justa, la lucha contra el extractivismo, la protección de los glaciares — todo eso tiene hoy una base legal más sólida. Pero la base legal no mueve recursos: la presión política organizada y sostenida, sí. La pregunta es si los gobiernos de la región llegan dispuestos a usarlos.

Foto: reacción Climatica
Los grandes instrumentos jurídicos no cambian el mundo solos. Lo cambian cuando hay comunidades que los usan para detener un proyecto extractivo, una concesión minera, cuando se protege al Jaguar, se reconoce a las defensoras o se ampara al guardaparque, y cuando hay abogadas y abogados que los citan en audiencias nacionales, cuando hay jueces comprometidos, cuando hay redes de organizaciones que los llevan desde los pasillos de la ONU hasta los territorios donde el cambio climático se vive en el día a día.
Los hitos jurídicos no cambian el mundo solos. Pero le cambian las herramientas a quienes sí lo hacen. Ayer fue un buen día para esas herramientas. Hoy empieza el trabajo.



