ABC de la Transición Energética Justa (TEJ): Memoria, Contraste y Semblanza, a partir del Derecho Internacional

‘Meditaciones del Quijote’, es una obra de José Ortega y Gasset publicada en 1914, que introdujo por vez primera a la literatura y filosofía hispana contemporánea, el concepto de la razón vital. A través de él, se busca superar la relación entre la realidad objetiva y la experiencia subjetiva, fácilmente comprensible desde la frase subsecuente:

“Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella, no me salvo yo”

Lejos de poseer un campo de aplicación privativamente reservado a la filosofía iberoamericana del primer cuarto de siglo previo a la alborada de los dos conflictos bélicos más grandes de la edad contemporánea, ciertamente es ésta, una reflexión harto compleja y profunda: obliga a replantearnos la forma de entender la vida, partiendo de la asimilación del contexto que nos define y, naturalmente, fuerza a extrapolar escenarios desde el más banal, al más grande y, acaso, irreversible.

La mención no es casual y no persigue estela otra más que la mención a la gran crisis de nuestros tiempos: la (crisis) climática.

Sin embargo, no emplearemos el tiempo calendar cursante a reflexionar sobre uno de los temas que ha marcado la agenda del desarrollo a nivel global desde hace más de diez (10) años. En su lugar, viraremos la atención hacia un tema más cabal. Uno que, desde el enarbolado normativo internacional, nos permitirá avanzar hacia esquivos más concretos y desde ellos, pensar genuinamente en qué y cómo hacer para desenmarañar el problema:

Transición. Transición Energética. Transición Energética Justa.

Y bien, ¿dónde confluye el derecho internacional?

Comenzaremos por establecer que un cambio en la matriz energética propiamente tal, es apenas una consecuencia de un prerrequisito sine qua non: el cambio de mentalidad. Y este cambio de mentalidad, interpretando este artículo como un preludio serial, comenzará por señalar los sinos históricos que, desde las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, nos han traído hasta donde estamos:

  1. Conferencia de Estocolmo (1972). – Hace exactamente 53 años, se reconoció la relación entre energía, medio ambiente y desarrollo. Si bien no se habló expresamente de transición, fueron sentadas las bases para comenzar la subrogación de combustibles fósiles, por otros (más) sostenibles.
  2. Cumbre de la Tierra (1992). – Curioso, ¿no? Veinte años tuvieron que pasar entre un evento y otro, y fue en este contexto en el cual se adoptó la Agenda 21, subrayando el fomento a la generación de energías renovables, se creó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), y se formalizó la necesidad de avanzar en una transición energética.
  3. Protocolo de Kioto (1997). – Los países asumieron por vez primera compromisos vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  4. SE4ALL (2011). – La ONU estableció una visión concreta para la transición energética global: garantizar acceso universal a la energía, duplicar la eficiencia energética, duplicar la participación de energías renovables. Todas hacia el 2030…
  5. Acuerdo de París (2015). – El momento en el que la transición energética dejó de ser opcional, para convertirse en una prioridad global. Al fijarse el límite de 2°C para el calentamiento global, se reconfiguró la agenda climática internacional.
  6. Primer Informe del IPCC (2018). – El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), publicó un alarmante informe que advertía que la humanidad tenía menos de una década para reducir drásticamente sus emisiones.
  7. COP 24 (2018). – El Acuerdo de Katowice, Polonia, formalizó el concepto de transición energética justa, advirtiendo los primeros inconvenientes entorno a la transición laboral en sectores energéticos fósiles, alrededor de todo el mundo. Recogiendo las líneas de la mención tratadística primigenia, ha pasado más de medio siglo… Sí, han existido avances ponderables como la eclosión de la industria automovilística de matriz eléctrica, el uso extensivo de paneles solares en el mundo empresarial, o la más reciente aprobación de la COP 29 para la movilización de 300 billones de dólares a nivel global para el financiamiento climático.

Sin embargo y, al mismo tiempo, los mayores emisores de GEI y, per se, contribuyentes a la extensión sostenida de la huella de carbono, entiéndase, países miembro permanentes del Consejo de Seguridad Internacional (CSI), como EEUU y China, desmarcándose del Acuerdo de París y manteniendo en reserva sus informes de avance en la transición energética justa respectivamente, nos ofrecen un escenario gris, con tendencia más próxima al extremo más aciago del clarobscuro… ¿Por qué?

No es el momento de contestar, pero sí de subrayar que la transición energética justa es posible solamente si los mayores generadores de polución, avanzan en políticas transicionales condescendientes con la atención estructural que demanda el futuro inmediato y distantes de la vacuidad retórica que sugiere su pasado reciente.

Referencias Bibliográficas:

  1. Agencia Internacional de Energía (AIE). (2021). Net Zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector. Paris: International Energy Agency. Disponible en: https://www.iea.org/reports/net-zero-by-2050
  2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2023). El potencial de la transición energética en América Latina: Oportunidades y desafíos. Washington, D.C.: BID. Disponible en: https://www.iadb.org/es/noticias/la-transicion-energetica-en-america-latina
  3. Banco Mundial. (2022). Informe sobre energía y desarrollo sostenible en América Latina. Washington, D.C.: World Bank Group. Disponible en: https://www.worldbank.org/es/topic/energy
  4. IndustriALL Global Union. (2019). Just transition [Imagen]. IndustriALL Global Union. Disponible en https://www.industriall-union.org/sites/default/files/styles/article_top_image_w1440/public/uploads/images/publications/Just-transition2019/just_transition.png?itok=zYZqebet.
  5. IPCC. (2018). Global Warming of 1.5°C. Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels. Intergovernmental Panel on Climate Change. Disponible en: https://www.ipcc.ch/sr15/
  6. Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. New York: UNFCCC. Disponible en: https://unfccc.int/process-and-meetings/the-paris-agreement/the-paris-agreement
  7. Ortega y Gasset, J. (1914). Meditaciones del Quijote. Madrid: Revista de Occidente.
  8. Piccard, B. (2016). Solar Impulse: El futuro de la energía es renovable. Ginebra: Solar Impulse Foundation.
  9. University of Chicago. (2021). Tightrope crop [Fotografía]. University of Chicago News. Disponible en https://news.uchicago.edu/sites/default/files/styles/full_width/public/images/2021-02/tightropecrop2.jpg?itok=6Eopxy1c.

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