Foto de portada: El Potosí
La Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) de Potosí publicó un “Análisis Técnico Científico de los Contratos de Litio” que la YLB firmó con la Hong Kong CBC y la Uranium One Group. El documento califica a estos contratos como “inviables” si es que no se corregien las observaciones encontradas en cinco diferentes áreas temáticas.
“Por todo lo indicado y analizado en las conclusiones de las diferentes mesas de trabajo, los contratos son inviables hasta que no se superen todas las observaciones y se tomen en cuenta las recomendaciones”, señala el documento difundido a través de la página web de esta casa de estudios.
El informe, elaborado por 53 profesionales, considera las áreas legal, económica, tecnológica, ambiental y social.
Con relación al área ambiental se encontró que existen inconsistencias jurídicas y operativas que vulneran la Constitución, la Ley 928 y la Ley 1333 de Medioambiente. Los contratos carecen “de mecanismos claros de fiscalización, monitoreo ambiental y gestión de residuos peligrosos, lo que representa un riesgo ambiental significativo, especialmente por la falta de estudios hidrogeológicos que garanticen la sostenibilidad del agua”.
Asimismo, se alertó que “ninguno de los contratos incluye un fondo de garantía para la rehabilitación ambiental, lo que implica que el Estado boliviano podría asumir los costos de remediación en caso de abandono o quiebra de las empresas”.
En esta línea se recomendó desarrollar un plan de manejo ambiental integral, implementar un plan de recuperación de áreas afectadas tras la explotación, realizar estudios hidrogeológicos previos, y crear una entidad de fiscalización ambiental independiente para supervisar el proyecto.
En cuanto al análisis legal se encontró que ambos contratos vulneran la Constitución. En cuanto a lo económico se evidencia un “alto riesgo económico-financiero” y se recomendó considerar el financiamiento extranjero como capital de riesgo y no como préstamo.
También se alertó que ninguno de los contratos incluye una consulta previa legítima y documentada.