El Derecho a la Petición en Asuntos Ambientales en Bolivia

En la actualidad, los habitantes de nuestro país padecemos las consecuencias de la implementación de «modelos de desarrollo» anacrónicos, alejados de los avances tecnológicos vinculados a la producción de bienes y servicios. Solo por citar uno de los problemas ambientales que enfrentamos, los incendios forestales están matando a millones de seres vivos y afectando la calidad ambiental de millones de bolivianos, poniendo en riesgo funciones ambientales como el ciclo hídrico y, consecuentemente, amenazando la disponibilidad de agua a corto plazo.

Ante esta realidad crítica, es imprescindible que la ciudadanía cuente con información cierta, transparente y accesible sobre las causas, los responsables, las consecuencias y las acciones que se están tomando para contener este escenario apocalíptico. Sin embargo, a pesar de que el país cuenta con disposiciones legales sólidas y claras que obligan al Estado a brindar dicha información, la realidad ha revelado el constante y tradicional incumplimiento de este mandato por parte de nuestros «servidores» públicos. Se ha enquistado una práctica de oscurantismo sobre los pormenores de estas actividades que atentan contra el valor máximo que tenemos: la vida.

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El artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece un principio fundamental: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.» Este derecho no es solo un simple enunciado, sino una garantía jurídica que empodera a los ciudadanos para interactuar con las autoridades estatales en cualquier asunto. No obstante, existe un ámbito en el que esta garantía adquiere aún más relevancia: el medio ambiente.

El acceso a la información ambiental está intrínsecamente relacionado con nuestra capacidad para conservar la vida en el planeta. En este sentido, el artículo 93 de la Ley N.º 1333 recuerda que «toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente.» Este derecho implica no solo la posibilidad de realizar peticiones, sino también de tomar la iniciativa en la defensa de nuestro entorno.

A nivel internacional, el Estado boliviano está comprometido por convenios como el Acuerdo de Escazú, que en su artículo 5 garantiza el acceso a la información ambiental sin necesidad de justificar un interés especial. Este principio de máxima publicidad debe ser el pilar que sostenga nuestra relación con las instituciones encargadas de la gestión ambiental. Además, el Tribunal Constitucional ha reafirmado la interpretación de estos derechos, destacando en la Sentencia Constitucional SC 1068/2010-R la importancia de la dignidad humana en el ejercicio del derecho a la petición. Las autoridades están obligadas a responder de manera clara y pronta, en un marco de respeto a los derechos civiles.

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Lo que se desprende de todo esto es un marco legal que no solo faculta a cualquier ciudadano a presentarse ante una autoridad para solicitar información ambiental, sino que también obliga a las autoridades a responder de manera positiva y en un plazo razonable. En un mundo donde la preservación del medio ambiente se torna cada vez más crucial, es vital que los ciudadanos ejerzan su derecho a la petición para obtener la información necesaria y así contribuir a la protección de nuestro entorno.

El derecho a la petición es una herramienta poderosa que todos los ciudadanos deben utilizar. Nos brinda la oportunidad de demandar transparencia y responsabilidad de nuestras autoridades. Solo así podremos garantizar un futuro sostenible y saludable para las próximas generaciones. No subestimemos el poder que tenemos en nuestras manos: informar y actuar es nuestro derecho y deber.

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