La AJAM cambió de parecer y anuló su reglamento que autorizaba la minería dentro las áreas protegidas. La decisión se tomó en julio de este año, pero fue publicada en la gaceta de septiembre y constituye un aparente giro en la política minera de la administración de Luis Arce, bastante cuestionada por su permisividad en la destrucción de los parques nacionales.
La resolución resuelve “dejar sin efecto el reglamento para la otorgación de derechos mineros en áreas protegidas” y argumenta que es deber del Estado velar por la protección del medioambiente.
Los mineros auríferos, por supuesto, han rechazado esta decisión, y han anunciado que el próximo lunes 6 de noviembre tomarán las calles de La Paz para exigir “su derecho” a ingresar a las áres protegidas.
Estos son algunos de los argumentos de la AJAM para adoptar esta decisión.
1. La Constitución señala que el Estado debe garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, así como la conservación del medioambiente para el bienstar de las generaciones actuales y futuras.
2. La Constitución señala que todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medioambiente.
3. Es deber del Estado y de la población en general conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener su equilibrio.
4. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
5. La AJAM dijo que la Ley Minera 535 dispone que son bases prioritarias para el desarrollo de la minería la protección del medioambiente.
6. Los mineros pueden hacer minería en áreas protegidas y forestales siempre y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área.
7. En 2021, el Sernap hizo un análisis técnico legal que determina “la restricción absoluta de la actividad minera en el Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Madidi, por ser incompatible con la categoría y objetivos de creación del área protegida”.
Revisa la resolución completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1FJAbD06Gzj_AjuBBN0wng3OjvDFAbBTn/view?usp=drive_link