De acuerdo con la Ley 535 de Minería y Metalurgia, en su artículo 30 sobre Prohibiciones, no se puede otorgar derechos mineros a los familiares de funcionarios y a otras autoridades de gobierno.
“No pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, en todo el territorio nacional”, indica el artículo de la normativa.
Los últimos días surgió una polémica en la que se implicaba a la esposa del director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Erick Ariñez. Se la sindicaba de ser parte de un tráfico de áreas mineras en Santa Cruz.
“Los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de las personas a que se refieren los incisos anteriores del presente artículo (30)”, establece el inciso C de la normativa haciendo referencia a los familiares.